MIGRATORIO INTERNACIONAL:
La soberanía del Estado es el punto tradicional de partida al momento de considerar el derecho migratorio internacional. Los Estados tienen autoridad sobre su territorio y su población. Ellos pueden decidir quién puede y quién no puede ingresar a su territorio. Los Estados pueden asegurar sus fronteras y decidir sobre las condiciones de ingreso y permanencia, así como sobre las condiciones de expulsión. (crmsv.org, s.f.)
El derecho migratorio internacional es la rama del derecho en donde los Estados han buscado gestionar algunos aspectos de la migración a escala internacional. El derecho migratorio internacional tiene un ámbito que es difícil de especificar acertadamente. Cubre una red de relaciones legales, que pueden ser de Estado a Estado o de Estado a Individuo. Se encuentra a escala bilateral (en donde un Estado entra en arreglos con otro Estado), a escala regional, y a escala multilateral. No existe una legislación internacional que haya desarrollado las leyes de la migración internacional. Es una rama del derecho que se ha desarrollado a través del tiempo y que continúa desarrollándose conforme continúa la necesidad de cooperación internacional. Existe un número de normas y áreas de preocupación que limitan la autoridad de los Estados en asuntos de migración. Éstas son descritas en los puntos importantes señalados a continuación: (crmsv.org, s.f.)
Derechos Humanos
No discriminación
Libertad de movimiento
Asilo
No devolución
Unidad familiar
Garantías procesales en áreas como detención o expulsión –
El deber de los Estados para aceptar a sus ciudadanos que son retornados Derecho Migratorio Internacional.
Acceso Consular
Trata y Tráfico de Migrantes
Otras áreas reguladas por acuerdos internacionales, por ejemplo, migración laboral o migración irregular. Los Estados también han suscrito un número vasto de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, que centran su atención en asuntos migratorios y que se han convertido en parte del derecho migratorio internacional (crmsv.org, s.f.)
Existe un número de derechos humanos conocidos como “derechos relacionados con el movimiento” que son particularmente relevantes para los migrantes:
Libertad de Movimiento es un principio fundamental en el contexto de la migración internacional, el cual se encuentra en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Cualquier persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado deberá, dentro de ese territorio, tener el derecho a la libertad de movimiento y libertad para elegir su lugar de residencia.
Cualquier persona será libre de salir de cualquier país, incluyendo el suyo propio.
Los derechos antes mencionados no estarán sujetos a ninguna restricción, excepto a aquéllas establecidas en las leyes, las necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral, o los derechos Derecho Migratorio Internacional Sección 1.6 10 y libertades de otros, y que sean consistentes con otros derechos reconocidos en la Convención.
Nadie deberá ser privado de manera arbitraria del derecho de entrar a su propio país.
RESPETO: Es la virtud por la cual reconocemos y tenemos presente de manera habitual la dignidad de las personas, como seres únicos e irrepetibles, creados a imagen de Dios, con inteligencia, voluntad, libertad y capacidad de amar; así como según su condición y circunstancias. (Delgado, Respeto: dar su lugar a cada persona, s.f.)
“El principal objetivo de la Convención Internacional de Migrantes es fomentar el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los migrantes no son solamente trabajadores, son también seres humanos”. (unesco.org, s.f.)
“La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, sino que busca garantizar el trato igualitario y las mismas condiciones laborales para migrantes y nacionales, lo que implica notablemente”: (unesco.org, s.f.)
Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumano, abuso físico y sexual y trato degradante (artículos 10-11, 25, 54).
Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento, de expresión y de religión (artículos 12-13).
Garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos (artículos 33, 37).
Asegurar su derecho a la igualdad ante la ley, lo cual implica que los migrantes estén sujetos a los debidos procedimientos, que tengan acceso a intérpretes, y que no sean sentenciados a penas desproporcionadas como la expulsión (artículos 16-20, 22)
Garantizar a los migrantes el acceso a los servicios educativos y sociales (artículos 27-28, 30, 43-45, 54); 8 Convención de la ONU sobre los Derechos de los Migrantes informativo Kit Convención de la ONU sobre los Derechos de los Migrantes informativo K.
Asegurar que los migrantes tengan derecho a participar en sindicatos (artículos 26, 40). La Convención también sostiene que los migrantes deben tener derecho a mantener contacto con su país de origen, lo que implica:
Asegurar que los migrantes puedan regresar a su país de origen si así lo desean, permitirles efectuar visitas ocasionales e incitarlos a mantener lazos culturales (artículos 8, 31, 38).
Garantizar la participación política de los migrantes en el país de origen (artículos 41-42).
Asegurar el derecho de los migrantes a transferir sus ingresos a su país de origen (artículos 32, 46- 48).
ANEXO
Cuento: EL PAIS DE LOS COLORES Propósito: que los estudiantes comprendan la importancia de acoger a los migrantes.
La historia que os voy a contar sucedió hace ya unos años, cuando yo era niño. Entonces tenía nueve años y aún hoy me resulta asombrosa. Todo ocurrió en Talconia, un país en el que sus habitantes estaban orgullosos de ser como eran: blancos. Y es que eran blancos, blancos como los polvos de talco. Claro que en verano algunos se ponían rojos como las sandías. Tener la piel tan clara también tenía algunas desventajas. Aun así, no la hubieran cambiado por otra más oscura, marrón o negra. Eso hubiera significado ser distintos a los demás y los talconianos no soportaban esa idea. Los talconianos estaban convencidos de que eran mejor que los distintos, así que evitaban relacionarse con ellos. En Talconia se vivía bien. Bueno casi todo el mundo vivía bien. La humanidad querida por el Creador». Señalado asimismo que «la dimensión religiosa ha de ser reconocida en su justo valor, garantizando a todos los extranjeros presentes en el territorio la libertad de profesar y practicar su propia fe». (Radio Vaticano, 2017) En el último verbo, integrar, el Papa aclara que «la integración no es «una asimilación, que induce a suprimir o a olvidar la propia identidad cultural». Y reiterando el compromiso de la Iglesia, de acuerdo con su tradición pastoral, destaca que para obtener los resultados esperados es imprescindible la contribución de la comunidad política y de la sociedad civil —cada una según sus propias responsabilidades. (Radio Vaticano, 2017)
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