viernes, 7 de agosto de 2020

Definición legal de la familia y tratamiento en la Constitución de la República de El Salvador.

 

La Constitución de la República de El Salvador dentro del Artículo 32,

expresa que la familia es la base de la sociedad y la democracia. Al interior

de ella es donde se comienzan a regir los principios de tolerancia, pluralismo,

solidaridad, participación, equidad, la no discriminación, la cultura

de paz y respeto a los derechos humanos.


La familia se define desde el punto de vista jurídico, como un grupo social

permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial

(unión consensual o libre) o el parentesco (Artículo 127 del Código de

Familia). La familia no está constituida únicamente por las personas que

habitan una misma casa. Se compone, además de los padres y las hijas e

hijos, de los abuelos y abuelas, las tías y tíos, y otros parientes. Que aunque

no vivan bajo el mismo techo, guardan el vínculo de parentesco.

Es únicamente la ley y no la voluntad de los cónyuges, la que establece el

contenido de las normas y a quiénes deben aplicarse (Artículo 33 de la

Constitución de la República). Así, cuando una pareja decide casarse, lo

hace voluntariamente; sin embargo, los requisitos que debe cumplir para

que su matrimonio sea válido son impuestos por la ley.


En El Salvador se ha establecido que es deber del Estado proteger la

familia. Para ello, procurará la creación de organismos y servicios para su

integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. Entre las

instituciones que garantizan la estabilidad de la familia, existen aquellas

de carácter gubernamental y de la iniciativa privada, así como algunas


ONG.

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