En los catorce departamentos del país, existe un gobernador o una
gobernadora. Se encarga de la administración política. El Órgano
Ejecutivo nombra a dicha persona al igual que a su suplente.
Los departamentos se dividen en municipios. En cada uno de ellos
existe un gobierno local. Lo integra un concejo municipal, que consta
de una alcaldesa o un alcalde, un síndico y dos o más regidores o regidoras,
de acuerdo con la cantidad de población.
Los municipios se rigen por un código municipal. De acuerdo a él,
desempeñan sus funciones de manera autónoma. Además, están obligados
a colaborar con las demás instituciones públicas en planes de
desarrollo local, nacional y regional.
Algunas labores de los gobiernos municipales son:
• Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la
realización de obras determinadas, dentro del límite que la ley establece.
• Decretar su presupuesto de ingresos y egreso.
• Nombrar y remover a las funcionarias, los funcionarios, empleados y
empleadas de sus dependencias.
• Decretar reglamentos y ordenanzas locales.
• Elaborar tarifas de impuestos y reformas para proponerlos como ley
en la Asamblea Legislativa.
Algunos gobiernos municipales convocan a personas del pueblo para
asambleas que se llaman cabildos abiertos, para consultar y decidir
sobre proyectos por realizar en las comunidades.
El principal obstáculo para mejorar la localidad es la escasez de recursos para enfrentar las demandas sociales que la ciudadanía presenta.
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